Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de
Sobre la falta de personería del demandado, se debe considerar que dicho aspecto ya fue resuelto por Auto interlocutorio simple de fecha 20 de octubre de 2010, el cual declara improbada la excepción previa de impersonería en virtud que el poder cursante en obrados es general y faculta al apoderado iniciar la demanda de resolución de contrato ante cualquier juzgado y no como entiende la parte recurrente al acusar que el apoderado no contaba con personería para demandar resolución de contratos en el juzgado 15vo de partido en lo civil, especificidad en el poder que no es trascendente como para fundar nulidad hasta el vicio más antiguo.
Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de 2010, que fue diferida en apelación, se debe tener claro que el Tribunal Ad quem en la parte final de su resolución determinó que la apelación interpuesta contra la sentencia, “…solo hizo mención a la apelación concedida en el efecto diferido, sin haber hecho fundamentación correspondiente como establece el art. 25-I) de la Ley Nº 1760…”, al no haber agotado correcta y legalmente la apelación diferida, el recurrente se somete a lo determinado por el Tribunal Ad quem, por lo cual, no se considera fundado lo acusado en casación
Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de 2010, que fue diferida en apelación, se debe tener claro que el Tribunal Ad quem en la parte final de su resolución determinó que la apelación interpuesta contra la sentencia, “…solo hizo mención a la apelación concedida en el efecto diferido, sin haber hecho fundamentación correspondiente como establece el art. 25-I) de la Ley Nº 1760…”, al no haber agotado correcta y legalmente la apelación diferida, el recurrente se somete a lo determinado por el Tribunal Ad quem, por lo cual, no se considera fundado lo acusado en casación
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del Auto de Vista, los demandados interponen recurso de casación en la forma
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Mencionando que las resoluciones indicadas han “olvidado” lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación en la forma
- En relación al segundo punto de su argumentación, se tiene que prácticamente acusa la infracción
- Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a lo normado en el art
- Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación
- Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en
- La Sentencia, determinó que el vendedor de los terrenos no cumplió con lo establecido
- Respecto a la pretensión reconvencional, prescripción del derecho del actor, se tiene que el juez
- Al ser así los antecedentes generales de la presente causa, los recurrentes circunscribieron su recurso
- Por lo acontecido en el caso de autos, se puede establecer que los recurrentes no
- Sin embargo, la aplicación del art
- Por lo cual este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
