Auto Supremo AS/0494/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de

Sobre la falta de personería del demandado, se debe considerar que dicho aspecto ya fue resuelto por Auto interlocutorio simple de fecha 20 de octubre de 2010, el cual declara improbada la excepción previa de impersonería en virtud que el poder cursante en obrados es general y faculta al apoderado iniciar la demanda de resolución de contrato ante cualquier juzgado y no como entiende la parte recurrente al acusar que el apoderado no contaba con personería para demandar resolución de contratos en el juzgado 15vo de partido en lo civil, especificidad en el poder que no es trascendente como para fundar nulidad hasta el vicio más antiguo.
Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de 2010, que fue diferida en apelación, se debe tener claro que el Tribunal Ad quem en la parte final de su resolución determinó que la apelación interpuesta contra la sentencia, “…solo hizo mención a la apelación concedida en el efecto diferido, sin haber hecho fundamentación correspondiente como establece el art. 25-I) de la Ley Nº 1760…”, al no haber agotado correcta y legalmente la apelación diferida, el recurrente se somete a lo determinado por el Tribunal Ad quem, por lo cual, no se considera fundado lo acusado en casación