ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Julio Rene Avalos Chura, cursante de fs. 211 a 212 vta., contra el Auto de Vista N° 132/2014 de 11 de abril 2014 de fs. 208 a 209 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura y Venta de Inmueble, Cancelación de Registro en Derechos Reales interpuesto por Ofelia Eugenia Callisaya Díaz contra Julio Rene Avalos Chura y Genara Callizaya de Avalos, el Auto de concesión de fs. 217, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, la Juez Sexto de Partido en o Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 126/2013 de 30 de julio de 2013, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 7, 8 y 9 salvando los derechos de la Sra. Ofelia Eugenia Callizaya Díaz, en relación a la tercera parte de la superficie de 20.25 m2 que le corresponde
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandados interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido inferiría que sería evidente la infracción acusada por la
- Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que la
- En este antecedente resulta pertinente citar lo que dice el Auto Supremo Nº 514/2012 en
- Señalado lo anterior, se debe incidir en que la pretensión de la demanda está centrada
- Por lo explicado, se debe manifestar que la sanción dictaminada por el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
