POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Julio Rene Avalos Chura, cursante de fs. 211 a 212 vta., contra el Auto de Vista N° 132/2014 de 11 de abril 2014 de fs. 208 a 209. Con costas
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandados interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido inferiría que sería evidente la infracción acusada por la
- Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que la
- En este antecedente resulta pertinente citar lo que dice el Auto Supremo Nº 514/2012 en
- Señalado lo anterior, se debe incidir en que la pretensión de la demanda está centrada
- Por lo explicado, se debe manifestar que la sanción dictaminada por el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
