Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que la
Finalmente, manifiesta que el tribunal supremo de Justicia CASE el Auto de Vista recurrido. Con costas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que la parte recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, sin embargo todo el fundamento refiere íntegramente a la decisión anulatoria del Auto de Vista recurrido, por lo que, no obstante esta deficiencia en observancia del principio Pro Actione, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Entendiendo que el recurrente reclama cuestiones sobre que no sería evidente la falta de congruencia en la Sentencia de 30 de julio de 2013, por cuanto la Juez A quo habría fundamentado su decisión en una exposición sumaria de los hechos la valoración de la prueba que no estaría sujeta solo al valor que le otorga la ley si no también a su prudente criterio, y que el Ad quem habría realizado una interpretación errónea de la Sentencia desconociendo los efectos de los art. 1283 – I- II, 1287, 1289 II-III y 1296 del Código Civil y art. 375 -1-2, 398, 399-I, 400 1-2 y 401 del CPC, ya que la Juez A quo habría observado sobre la obscuridad y contradicción de la demanda; razonamiento del Ad quem que al encontrar evidentes la infracciones procesales, eximiría al tribunal de considerar los puntos de fondo de la causa, disposición que sería contraría por cuanto todo el Auto de Vista recurrido se referiría al fondo del proceso, agravios que atacan la decisión anulatoria asumida por el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista recurrido, por lo que se dará una respuesta general en base a los agravios expuestos el recurso de casación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandados interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido inferiría que sería evidente la infracción acusada por la
- Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que la
- En este antecedente resulta pertinente citar lo que dice el Auto Supremo Nº 514/2012 en
- Señalado lo anterior, se debe incidir en que la pretensión de la demanda está centrada
- Por lo explicado, se debe manifestar que la sanción dictaminada por el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
