DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que de aplicarse el principio de congruencia al que se refiere el Juez de Alzada, este se aplicaría a sentencias cuya falta de claridad y falta de compulsa de los elementos de Juicio son evidentes, situación que no ocurriría en la Sentencia de 30 de Julio de 2013 pronunciada por la Juez A quo, por cuanto la misma constaría en su primer considerando con una exposición sumaria de los hechos en que funda su decisión y que la valoración de la prueba no estaría sujeta únicamente a la valoración que otorga la ley si no que también esta librada al prudente criterio del Juez, lo que significaría que el Ad quem no habría reconocido esas potestades.
Que se haría una lectura apresurada de la Sentencia de 30 de Julio de 2013 por cuanto en la Sentencia señalarían que las pruebas aportadas han demostrado que la de cujus habría transferido el inmueble de propiedad a su hija Genara Callizaya y a su esposo, con todas las formalidades legales, sin embargo la obscuridad y contradicción de la demanda habría sido observada por la Juez A quo, por lo que el Auto de Vista trascurrido haría una interpretación errónea de la Sentencia desconociendo los efectos de los art. 1283 – I- II, 1287, 1289 II-III y 1296 del Código Civil y art. 375 -1-2, 398, 399-I, 400 1-2 y 401 del CPC
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandados interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido inferiría que sería evidente la infracción acusada por la
- Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que la
- En este antecedente resulta pertinente citar lo que dice el Auto Supremo Nº 514/2012 en
- Señalado lo anterior, se debe incidir en que la pretensión de la demanda está centrada
- Por lo explicado, se debe manifestar que la sanción dictaminada por el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
