Que el Auto de Vista recurrido inferiría que sería evidente la infracción acusada por la
Que el Auto de Vista recurrido inferiría que sería evidente la infracción acusada por la demandante, defectos procesales que corresponderían sean corregidos, circunstancias que eximirían al Tribunal de considerar los puntos de fondo de la causa, disposición que sería contraría por cuanto todo el Auto de Vista recurrido se referiría al fondo del proceso, por lo que no podía haber aplicado el Ad quem el art. 237 I-4 del CPC
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandados interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido inferiría que sería evidente la infracción acusada por la
- Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que la
- En este antecedente resulta pertinente citar lo que dice el Auto Supremo Nº 514/2012 en
- Señalado lo anterior, se debe incidir en que la pretensión de la demanda está centrada
- Por lo explicado, se debe manifestar que la sanción dictaminada por el Tribunal Ad quem
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
