Auto Supremo AS/0506/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Señalado lo anterior, se debe incidir en que la pretensión de la demanda está centrada


Señalado lo anterior, se debe incidir en que la pretensión de la demanda está centrada en buscar la nulidad de escritura y venta de un bien Inmueble, y la cancelación del Registro de esa venta en derechos reales, por lo que de la revisión de obrados se tiene que el Ad quem encontró que es evidente, que la Sentencia no cumplió con los requisitos establecidos por los art.190 con relación al art. 192 y 397 del CPC, considerando que el A quo debió pronunciarse respecto a la pretensión de las partes, manifestando que: “…por cuanto de la lectura del fallo apelado se tiene que en el tercer considerando se hace una ponderación de las pruebas aportadas citando los Arts. 1283 – I- II, 1287, 1289 II-III y 1296 del Código Civil y art. 375 -1-2, 398, 399-I, 400 1-2 y 401 del Código de Procedimiento Civil situación que contradice con el petitorio de la demanda de fs. 12-13 (fs. 7-8,9) donde se pide la nulidad de la escritura pública Nº 409 de 10 de octubre de 1982 invocando los art. 546, 549 y 551 del Código Civil…”, razonamiento que es evidente, ya que la Sentencia anulada tenía que haberse pronunciado y fundamentado sobre si correspondía o no declarar la nulidad de la Escritura Pública Nº 409 de 10 de octubre de 1982 y la cancelación del registro posterior, aspectos que no se encuentran plasmados en la Sentencia de fs. 181 a 182, limitándose la Juez A quo a fundamentar situaciones inherentes al derecho sucesorio, la determinación de la porción del inmueble que correspondería a la demandada, sin hacer mención alguna a la pretensión principal que es la nulidad de escritura pública, excluyendo de la parte dispositiva, precisamente de aquella determinación, generando que la Sentencia, respecto a esta pretensión demandada de declarar la nulidad de Escritura y venta de un bien Inmueble, y la cancelación del Registro de esa venta en derechos reales, quede sin respuesta y sin resolución por parte del órgano jurisdiccional, determinando en consecuencia que la Sentencia se torne incongruente, es decir infra petita (conceder menos de lo pedido)