Auto Supremo AS/0002/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

2)Por otra parte refiere que ante su reclamo de Errónea aplicación de la ley adjetiva,


2)Por otra parte refiere que ante su reclamo de Errónea aplicación de la ley adjetiva, el Auto de Vista señaló que el Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta conforme lo previsto por los arts. 342, 357 y 365 del CPP, y que no se incurrió en defecto de procedimiento, al ser la prueba aportada suficiente para generar responsabilidad sobre su persona; con esa conclusión, el Tribunal de alzada otorga validez a la defectuosa valoración de la prueba en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, pues la prueba presentada por su persona, así como por la parte acusadora, no demostró que su persona haya cometido el ilícito acusado, por lo que debió declarar su absolución conforme el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP. Sobre este reclamo invoca el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005