Auto Supremo AS/0002/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

incumplidos que no pueden ser suplidos con la mera referencia a vulneración de los derechos

El recurrente denuncia inobservancia de la ley sustantiva respecto al art. 48 de la ley 1008, argumentando que habría sido condenado sin reunir los requisitos exigidos por el art. 33 inc. m) y que por el contrario demostró que su persona no es el autor del ilícito acusado, siendo consumidor de cocaína y no traficante; sobre este reclamo, de la revisión del recurso de casación presentado se advierte que el imputado no invocó precedente contradictorio alguno, y en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista recurrido, en los términos exigidos por el art. 416 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley, requisitos


incumplidos que no pueden ser suplidos con la mera referencia a vulneración de los derechos a la defensa, debido proceso e igualdad, como se observa en el recurso, conllevando a que el mismo sea declarado inadmisible