La recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1008/053 de 29 de agosto; así como,
La recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1008/053 de 29 de agosto; así como, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y los Autos Supremos 516 de 13 de octubre de 2003 y 97 de 18 de marzo de 2004, referidos a los requisitos que debe cumplir un recurso de casación, denuncia:
1)El Tribunal de alzada se limitó a confirmar la Sentencia sin considerar ni reparar la errónea aplicación de la norma sustantiva alegada en su apelación restringida, en la que argumentó: i) La violación de los arts. 20 y 24 del Código Penal (CP), reclamo sobre el que el Tribunal de apelación señaló que el Tribunal inferior cumplió con los requisitos del art. 370 del CPP, al adecuar su accionar en los alcances del art. 20 con relación al art. 75 de la ley 1008; sin embargo, no se analizó el concepto de autoría, pues el co-imputado declaró en audiencia que es consumidor habitual de cocaína y que su persona como esposa, no tenía conocimiento alguno de sus actividades; por otro lado, en la Sentencia no se hizo referencia los bienes objeto de esa medida; y finalmente, el Tribunal de Sentencia tampoco valoró que su persona no tenía antecedentes penales, aplicando erróneamente las normas sustantivas penales; invocando sobre este reclamo los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 389 de 28 de septiembre de 2005 y 728 de 26 de noviembre de 2004; y, ii) Errónea aplicación de los arts. 33 inc. m) y 48 de la ley 1008, con relación a los arts. 13 y 14 del CP, pues el Tribunal de Sentencia no compulsó adecuadamente las pruebas para dictar Sentencia, debiendo el acusador probar su culpabilidad, lo que en este caso no ocurrió y al no habérsele encontrado en posesión de sustancia alguna, no existe dolo ni culpa en su accionar, por lo que no correspondía condenarla; invocando en este motivo el Auto Supremo 728 de 26 de septiembre de 2004
- Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Notificados ambos recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio y 5
- De los memoriales que cursan de fs
- La recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1008/053 de 29 de agosto; así como,
- En la argumentación de este motivo agrega que, el Auto de Vista atentó contra el
- 2)Por otra parte refiere que ante su reclamo de Errónea aplicación de la ley adjetiva,
- Asimismo señala que, sobre estos reclamos, en la interposición de su recurso de apelación invocó
- II.2 Recurso de casación de Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
- El nombrado recurrente denuncia “INOBSERVANCIA DE LA NORMA” (sic), argumentando que el Tribunal de Sentencia
- Añade que, la prueba pericial se realizó sin su conocimiento, coartándole el derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1 Del recurso de casación de Noemí Rojas Heredia
- La deficiencia detectada no puede ser suplida con la mera alegación de vulneración al debido
- En cuanto a los Autos Supremos 389 de 28 de septiembre de 2005, 728 de
- Respecto a la segunda denuncia, referida a la errónea aplicación de la ley adjetiva; toda
- En cuanto a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 722
- IV.2 Recurso de casación de Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
- incumplidos que no pueden ser suplidos con la mera referencia a vulneración de los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha indicada, por baja médica de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
