Auto Supremo AS/0002/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

La recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1008/053 de 29 de agosto; así como,


La recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1008/053 de 29 de agosto; así como, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y los Autos Supremos 516 de 13 de octubre de 2003 y 97 de 18 de marzo de 2004, referidos a los requisitos que debe cumplir un recurso de casación, denuncia:

1)El Tribunal de alzada se limitó a confirmar la Sentencia sin considerar ni reparar la errónea aplicación de la norma sustantiva alegada en su apelación restringida, en la que argumentó: i) La violación de los arts. 20 y 24 del Código Penal (CP), reclamo sobre el que el Tribunal de apelación señaló que el Tribunal inferior cumplió con los requisitos del art. 370 del CPP, al adecuar su accionar en los alcances del art. 20 con relación al art. 75 de la ley 1008; sin embargo, no se analizó el concepto de autoría, pues el co-imputado declaró en audiencia que es consumidor habitual de cocaína y que su persona como esposa, no tenía conocimiento alguno de sus actividades; por otro lado, en la Sentencia no se hizo referencia los bienes objeto de esa medida; y finalmente, el Tribunal de Sentencia tampoco valoró que su persona no tenía antecedentes penales, aplicando erróneamente las normas sustantivas penales; invocando sobre este reclamo los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 389 de 28 de septiembre de 2005 y 728 de 26 de noviembre de 2004; y, ii) Errónea aplicación de los arts. 33 inc. m) y 48 de la ley 1008, con relación a los arts. 13 y 14 del CP, pues el Tribunal de Sentencia no compulsó adecuadamente las pruebas para dictar Sentencia, debiendo el acusador probar su culpabilidad, lo que en este caso no ocurrió y al no habérsele encontrado en posesión de sustancia alguna, no existe dolo ni culpa en su accionar, por lo que no correspondía condenarla; invocando en este motivo el Auto Supremo 728 de 26 de septiembre de 2004