Auto Supremo AS/0002/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación pública (fs. 654 a 660 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 17/2013 de 18 de noviembre (fs. 1093 a 1110), declarando a los imputados: Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de dos bolivianos por día; y con relación a Noemí Rojas Heredia, la declaró autora y culpable de Encubrimiento en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por los arts. 75 segunda parte y 48 de la Ley 1008, eximiéndola de sanción por ser cónyuge del imputado.

b)Contra la referida Sentencia, los imputados Enzo Fabricio Ibietta Mendoza (fs. 1115 a 1119 vta.) y Noemí Rojas Heredia (fs. 1121 a 1126 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 19 de 9 de junio de 2014 (fs. 1141 a 1146 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada