De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 654 a 660 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 17/2013 de 18 de noviembre (fs. 1093 a 1110), declarando a los imputados: Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de dos bolivianos por día; y con relación a Noemí Rojas Heredia, la declaró autora y culpable de Encubrimiento en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por los arts. 75 segunda parte y 48 de la Ley 1008, eximiéndola de sanción por ser cónyuge del imputado.
b)Contra la referida Sentencia, los imputados Enzo Fabricio Ibietta Mendoza (fs. 1115 a 1119 vta.) y Noemí Rojas Heredia (fs. 1121 a 1126 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 19 de 9 de junio de 2014 (fs. 1141 a 1146 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Notificados ambos recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio y 5
- De los memoriales que cursan de fs
- La recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1008/053 de 29 de agosto; así como,
- En la argumentación de este motivo agrega que, el Auto de Vista atentó contra el
- 2)Por otra parte refiere que ante su reclamo de Errónea aplicación de la ley adjetiva,
- Asimismo señala que, sobre estos reclamos, en la interposición de su recurso de apelación invocó
- II.2 Recurso de casación de Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
- El nombrado recurrente denuncia “INOBSERVANCIA DE LA NORMA” (sic), argumentando que el Tribunal de Sentencia
- Añade que, la prueba pericial se realizó sin su conocimiento, coartándole el derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1 Del recurso de casación de Noemí Rojas Heredia
- La deficiencia detectada no puede ser suplida con la mera alegación de vulneración al debido
- En cuanto a los Autos Supremos 389 de 28 de septiembre de 2005, 728 de
- Respecto a la segunda denuncia, referida a la errónea aplicación de la ley adjetiva; toda
- En cuanto a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 722
- IV.2 Recurso de casación de Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
- incumplidos que no pueden ser suplidos con la mera referencia a vulneración de los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha indicada, por baja médica de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
