La deficiencia detectada no puede ser suplida con la mera alegación de vulneración al debido
Respecto a la primera denuncia, referida a que el Tribunal de alzada se limitó a confirmar la Sentencia sin considerar ni reparar la errónea aplicación de la norma sustantiva alegada en su apelación restringida por violación de los arts. 20 y 24 del CP y los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008, con relación a los arts. 13 y 14 del CP, ya que habría sido condenada sin haber cometido el delito endilgado; si bien la recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003 (citado en apelación restringida), que estaría referido a la forma de establecer los hechos similares en caso de defectos de derecho sustantivo y al principio de congruencia; empero, se limitó a su mera enunciación y transcripción parcial, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares y principalmente la explicación, de manera fundamentada, de por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de la doctrina legal aplicable que invoca, el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos asumidos en él, para que con esos insumos, este Tribunal pueda ingresar a verificar la existencia o no contradicción; exigencia que fue incumplida por la imputada.
La deficiencia detectada no puede ser suplida con la mera alegación de vulneración al debido proceso e indefensión como hace la recurrente; pues para aperturar la competencia de este Tribunal de manera extraordinaria, tenía la obligación de cumplir con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en la última parte del acápite III de esta Resolución, los que fueron omitidos por completo, derivando en que este motivo devenga en inadmisible, aun acudiendo a esa vía de excepcionalidad
- Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Notificados ambos recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio y 5
- De los memoriales que cursan de fs
- La recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1008/053 de 29 de agosto; así como,
- En la argumentación de este motivo agrega que, el Auto de Vista atentó contra el
- 2)Por otra parte refiere que ante su reclamo de Errónea aplicación de la ley adjetiva,
- Asimismo señala que, sobre estos reclamos, en la interposición de su recurso de apelación invocó
- II.2 Recurso de casación de Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
- El nombrado recurrente denuncia “INOBSERVANCIA DE LA NORMA” (sic), argumentando que el Tribunal de Sentencia
- Añade que, la prueba pericial se realizó sin su conocimiento, coartándole el derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1 Del recurso de casación de Noemí Rojas Heredia
- La deficiencia detectada no puede ser suplida con la mera alegación de vulneración al debido
- En cuanto a los Autos Supremos 389 de 28 de septiembre de 2005, 728 de
- Respecto a la segunda denuncia, referida a la errónea aplicación de la ley adjetiva; toda
- En cuanto a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 722
- IV.2 Recurso de casación de Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
- incumplidos que no pueden ser suplidos con la mera referencia a vulneración de los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha indicada, por baja médica de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
