Auto Supremo AS/0002/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

La deficiencia detectada no puede ser suplida con la mera alegación de vulneración al debido


Respecto a la primera denuncia, referida a que el Tribunal de alzada se limitó a confirmar la Sentencia sin considerar ni reparar la errónea aplicación de la norma sustantiva alegada en su apelación restringida por violación de los arts. 20 y 24 del CP y los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008, con relación a los arts. 13 y 14 del CP, ya que habría sido condenada sin haber cometido el delito endilgado; si bien la recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003 (citado en apelación restringida), que estaría referido a la forma de establecer los hechos similares en caso de defectos de derecho sustantivo y al principio de congruencia; empero, se limitó a su mera enunciación y transcripción parcial, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares y principalmente la explicación, de manera fundamentada, de por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de la doctrina legal aplicable que invoca, el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos asumidos en él, para que con esos insumos, este Tribunal pueda ingresar a verificar la existencia o no contradicción; exigencia que fue incumplida por la imputada.

La deficiencia detectada no puede ser suplida con la mera alegación de vulneración al debido proceso e indefensión como hace la recurrente; pues para aperturar la competencia de este Tribunal de manera extraordinaria, tenía la obligación de cumplir con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en la última parte del acápite III de esta Resolución, los que fueron omitidos por completo, derivando en que este motivo devenga en inadmisible, aun acudiendo a esa vía de excepcionalidad