Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2014, que cursan de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 002/2015-RA
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente: Santa Cruz 89/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Enzo Fabricio Ibietta Mendoza y otra
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2014, que cursan de fs. 1150 a 1158 vta. y de fs. 1160 a 1164, Noemí Rojas Heredia de Ibietta y Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 19 de 9 de junio de 2014, de fs. 1141 a 1146 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 75 segunda parte, de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 002/2015-RA
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente: Santa Cruz 89/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Enzo Fabricio Ibietta Mendoza y otra
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2014, que cursan de fs. 1150 a 1158 vta. y de fs. 1160 a 1164, Noemí Rojas Heredia de Ibietta y Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 19 de 9 de junio de 2014, de fs. 1141 a 1146 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 75 segunda parte, de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Notificados ambos recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio y 5
- De los memoriales que cursan de fs
- La recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1008/053 de 29 de agosto; así como,
- En la argumentación de este motivo agrega que, el Auto de Vista atentó contra el
- 2)Por otra parte refiere que ante su reclamo de Errónea aplicación de la ley adjetiva,
- Asimismo señala que, sobre estos reclamos, en la interposición de su recurso de apelación invocó
- II.2 Recurso de casación de Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
- El nombrado recurrente denuncia “INOBSERVANCIA DE LA NORMA” (sic), argumentando que el Tribunal de Sentencia
- Añade que, la prueba pericial se realizó sin su conocimiento, coartándole el derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1 Del recurso de casación de Noemí Rojas Heredia
- La deficiencia detectada no puede ser suplida con la mera alegación de vulneración al debido
- En cuanto a los Autos Supremos 389 de 28 de septiembre de 2005, 728 de
- Respecto a la segunda denuncia, referida a la errónea aplicación de la ley adjetiva; toda
- En cuanto a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 722
- IV.2 Recurso de casación de Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
- incumplidos que no pueden ser suplidos con la mera referencia a vulneración de los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha indicada, por baja médica de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
