Auto Supremo AS/0002/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

Respecto a la segunda denuncia, referida a la errónea aplicación de la ley adjetiva; toda


Respecto a la segunda denuncia, referida a la errónea aplicación de la ley adjetiva; toda vez que, el Tribunal de alzada habría validado la defectuosa valoración de la prueba, sin considerar que no se demostró que su persona haya cometido el ilícito acusado; si bien la recurrente invocó el Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, éste resolvió una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, no puede considerarse precedente oponible al presente caso, por corresponder a un sistema distinto al acusatorio; en tal sentido, se concluye que no se cumplió con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios conforme imponen los arts. 416 y 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal efectuar la labor de contraste que le encomienda la ley, por lo que este motivo también deviene en inadmisible