Auto Supremo AS/0002/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

El nombrado recurrente denuncia “INOBSERVANCIA DE LA NORMA” (sic), argumentando que el Tribunal de Sentencia


El nombrado recurrente denuncia “INOBSERVANCIA DE LA NORMA” (sic), argumentando que el Tribunal de Sentencia así como el de apelación, no consideraron los alcances de los arts. 8, 37, 20, 38 y 40 del CP, en relación a los arts. 370 inc. 1), 169 y 130 del CPP; toda vez que, se le habría impuesto la pena privativa de libertad de doce años de presidio, cuando en el desarrollo del juicio su persona demostró que no cometió el delito por el cual fue condenado, no configurándose ninguno de los presupuestos previstos por el art. 33 inc. m) de la Ley 1008; en el peor de los casos -afirma- el delito cometido por su persona sería Complicidad, ya que su persona soló realizaba trámites administrativos para la exportación de madera para el dueño de las maquinarias encontradas en su domicilio, por lo que siempre coadyuvó en las investigaciones, aspectos que no habrían sido valorados en su favor. Agrega que, existió una valoración errada del art. 20 del CP y 48 de la Ley 1008, por cuanto no se demostró documentalmente la autoría o que su persona hubiera logrado exportar un contenedor con madera en la que hubiese sustancias controladas; y en cuanto a la única sustancia encontrada en su dormitorio, la misma era para su consumo