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2.Sobre la inexistencia de la tutela constitucional y laboral a favor de la demandante, señala que conforme a las sub-reglas constitucionales referidas en las sentencias moduladoras de la estabilidad laboral referidas, se observa con claridad que no existe tutela constitucional ni laboral en favor de la denunciante, porque el Contrato de Trabajo al que se encontraba sujeto la actora nunca se convirtió en un contrato indefinido, que conforme a la prueba constitucional que cursa en obrados a fs. 32 y 37 consta que se ha extinguido el vínculo laboral dentro de los tres meses que se reputan como prueba; es decir, que se ha extinguido dicho vínculo durante la vigencia del periodo de prueba de conformidad a los arts. 12 y 13 en su parte in fine de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 17/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.396/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
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- Agrega que no corresponde ninguna reincorporación y ningún pago por concepto de derechos, beneficios sociales,
- Señala además, que entendiéndose al contrato de trabajo a prueba como el contrato de ensayo
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que
- Por su parte el art
- Asimismo, el art
- Cabe referir también que el art
- De lo expuesto se colige que, está establecido que el tribunal de alzada, no incurrió
- En el caso de examen, se observa que los Juzgadores de Instancia concluyeron con bastante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
