Por su parte el art
Por su parte el art. 48 de la norma suprema establece en el parágrafo I que: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”. El parágrafo II señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. Asimismo, el parágrafo III expresa: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. El parágrafo IV, establece: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. El parágrafo V establece: “El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado”. El parágrafo VI bajo el principio proteccionista de la trabajadora en estado de embarazo, determina que un empleador se encuentra impedido por mandato constitucional de proceder a su despido, en consideración a que el Estado al proteger a la madre protege también la vida de su hijo que va a nacer y señala la norma: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Por último el parágrafo VII establece: “El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación”. Previsión constitucional, que resguarda los derechos fundamentales de los trabajadores, cuya finalidad es garantizar la aplicación de las normas laborales durante la relación laboral, antes de configurarse el contrato de trabajo o cuando éste ya se ha extinguido y las mismas no sean discriminatorias respecto de las trabajadoras
- Auto Supremo Nº 17/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.396/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
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- Agrega que no corresponde ninguna reincorporación y ningún pago por concepto de derechos, beneficios sociales,
- Señala además, que entendiéndose al contrato de trabajo a prueba como el contrato de ensayo
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que
- Por su parte el art
- Asimismo, el art
- Cabe referir también que el art
- De lo expuesto se colige que, está establecido que el tribunal de alzada, no incurrió
- En el caso de examen, se observa que los Juzgadores de Instancia concluyeron con bastante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
