Cabe referir también que el art
Cabe referir también que el art. 10.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece en el parágrafo I de su cuerpo normativo: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”. Asimismo, el parágrafo III de la citada norma legal refiere: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Asimismo, al tratarse de un despido a una mujer en estado de embarazo, corresponde como determina el ad quem los beneficios de prenatal, natalidad y lactancia que estipula el art. 25 del DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987
- Auto Supremo Nº 17/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.396/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
- 1
- 2
- Agrega que no corresponde ninguna reincorporación y ningún pago por concepto de derechos, beneficios sociales,
- Señala además, que entendiéndose al contrato de trabajo a prueba como el contrato de ensayo
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que
- Por su parte el art
- Asimismo, el art
- Cabe referir también que el art
- De lo expuesto se colige que, está establecido que el tribunal de alzada, no incurrió
- En el caso de examen, se observa que los Juzgadores de Instancia concluyeron con bastante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
