Auto Supremo AS/0017/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2015

Fecha: 07-Ene-2015

Cabe referir también que el art

Cabe referir también que el art. 10.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece en el parágrafo I de su cuerpo normativo: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”. Asimismo, el parágrafo III de la citada norma legal refiere: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Asimismo, al tratarse de un despido a una mujer en estado de embarazo, corresponde como determina el ad quem los beneficios de prenatal, natalidad y lactancia que estipula el art. 25 del DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987