Asimismo, el art
Concluyéndose al tenor de los referidos preceptos legales que si un empleador despide a una mujer en estado de gravidez en pleno conocimiento de su estado de gestación, se encuentra compelido a reincorporar a la misma de forma inmediata a su puesto de trabajo en las misma condiciones en las que se encontraba a momento de ser despedida en beneficio de ella, en su condición de madre y en beneficio de su hijo.
Asimismo, el art. 49.III del mismo cuerpo de leyes determina: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”, norma concordante con el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Constituyéndose en ese entendido la estabilidad laboral como el derecho que tiene todo trabajador de permanecer de forma estable en su fuente de trabajo para procurarse sustento económico a sí mismo y a su familia, sin ser despedido de forma arbitraria sino cuando sobrevengan circunstancias previstas por ley
Asimismo, el art. 49.III del mismo cuerpo de leyes determina: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”, norma concordante con el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Constituyéndose en ese entendido la estabilidad laboral como el derecho que tiene todo trabajador de permanecer de forma estable en su fuente de trabajo para procurarse sustento económico a sí mismo y a su familia, sin ser despedido de forma arbitraria sino cuando sobrevengan circunstancias previstas por ley
- Auto Supremo Nº 17/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.396/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
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- Agrega que no corresponde ninguna reincorporación y ningún pago por concepto de derechos, beneficios sociales,
- Señala además, que entendiéndose al contrato de trabajo a prueba como el contrato de ensayo
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que
- Por su parte el art
- Asimismo, el art
- Cabe referir también que el art
- De lo expuesto se colige que, está establecido que el tribunal de alzada, no incurrió
- En el caso de examen, se observa que los Juzgadores de Instancia concluyeron con bastante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
