Auto Supremo AS/0017/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2015

Fecha: 07-Ene-2015

Asimismo, el art

Concluyéndose al tenor de los referidos preceptos legales que si un empleador despide a una mujer en estado de gravidez en pleno conocimiento de su estado de gestación, se encuentra compelido a reincorporar a la misma de forma inmediata a su puesto de trabajo en las misma condiciones en las que se encontraba a momento de ser despedida en beneficio de ella, en su condición de madre y en beneficio de su hijo.
Asimismo, el art. 49.III del mismo cuerpo de leyes determina: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”, norma concordante con el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Constituyéndose en ese entendido la estabilidad laboral como el derecho que tiene todo trabajador de permanecer de forma estable en su fuente de trabajo para procurarse sustento económico a sí mismo y a su familia, sin ser despedido de forma arbitraria sino cuando sobrevengan circunstancias previstas por ley