La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 102 interpuesto por Sandra María Aguayo Crispín, contra el Auto de Vista Nº 046/2014 de 05 de marzo, cursante de fs. 97 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de reincorporación seguido por Amalia Patricia Pinto Rojas contra el “Salón de Té El Pahuichi”, el auto que concedió el recurso de fs. 104, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia el 12 de julio de 2013 (fs. 74 a 77), declarando probada la demanda, en consecuencia disponiendo la reincorporación, con el consiguiente pago de salarios devengados hasta su reincorporación y los derechos sociales de subsidios familiares.
En grado de apelación deducida por Sandra María Aguayo Crispín (fs. 79 a 82), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 046/2014 de 05 de marzo (fs. 97 a 99) confirmando la sentencia impugnada y disponiendo que el pago de los salarios devengados se efectúe previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia, por parte de la actora de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución, más el cálculo en dinero de los subsidios conforme al salario mínimo nacional vigente en la gestión que debía ser otorgado, con costas en ambas instancias.
La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs. 101 a 102) interpuesto por Sandra María Aguayo Crispín, quien en lo fundamental sostiene:
Que el Auto de Vista Nº 046/2014 de 05 de marzo, por su contenido ha violado normas laborales y constitucionales en actual vigencia, el principio de inversión de la prueba, la legítima defensa y el debido proceso establecidos en la Constitución Política del Estado, por lo que, al encontrarse en tiempo hábil y oportuno interpone recurso de casación contra la precitada determinación judicial, pidiendo se case el auto de vista ilegal y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probados los medios de defensa, conforme a las Sentencias Constitucionales Nos. 0993/2010-R de 23 de agosto y 0234/2012 de 24 de mayo, mismas que han modulado la estabilidad de las mujeres en estado de embarazo
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia el 12 de julio de 2013 (fs. 74 a 77), declarando probada la demanda, en consecuencia disponiendo la reincorporación, con el consiguiente pago de salarios devengados hasta su reincorporación y los derechos sociales de subsidios familiares.
En grado de apelación deducida por Sandra María Aguayo Crispín (fs. 79 a 82), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 046/2014 de 05 de marzo (fs. 97 a 99) confirmando la sentencia impugnada y disponiendo que el pago de los salarios devengados se efectúe previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia, por parte de la actora de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución, más el cálculo en dinero de los subsidios conforme al salario mínimo nacional vigente en la gestión que debía ser otorgado, con costas en ambas instancias.
La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs. 101 a 102) interpuesto por Sandra María Aguayo Crispín, quien en lo fundamental sostiene:
Que el Auto de Vista Nº 046/2014 de 05 de marzo, por su contenido ha violado normas laborales y constitucionales en actual vigencia, el principio de inversión de la prueba, la legítima defensa y el debido proceso establecidos en la Constitución Política del Estado, por lo que, al encontrarse en tiempo hábil y oportuno interpone recurso de casación contra la precitada determinación judicial, pidiendo se case el auto de vista ilegal y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probados los medios de defensa, conforme a las Sentencias Constitucionales Nos. 0993/2010-R de 23 de agosto y 0234/2012 de 24 de mayo, mismas que han modulado la estabilidad de las mujeres en estado de embarazo
- Auto Supremo Nº 17/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.396/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación (fs
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- Agrega que no corresponde ninguna reincorporación y ningún pago por concepto de derechos, beneficios sociales,
- Señala además, que entendiéndose al contrato de trabajo a prueba como el contrato de ensayo
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que
- Por su parte el art
- Asimismo, el art
- Cabe referir también que el art
- De lo expuesto se colige que, está establecido que el tribunal de alzada, no incurrió
- En el caso de examen, se observa que los Juzgadores de Instancia concluyeron con bastante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
