Auto Supremo AS/0017/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2015

Fecha: 07-Ene-2015

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que

Finalmente concluye solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 046/2014 por no haber efectuado una correcta interpretación legal ni aplicado correctamente las sentencias constitucionales que han modulado la estabilidad laboral.
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que conforme a los argumentos expresados se deduce que se trata de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso, las normas aplicables al caso en relación a los puntos recurridos, se concluye lo siguiente:
Por previsión imperativa de la Constitución Política del Estado, en su art. 46 determina: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.
Por su parte el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuanto al derecho al trabajo, dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. A su vez, el art. 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo”. Entendiéndose conforme a la referida norma internacional que el derecho al trabajo constituye la potestad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual