Apelada la referida Sentencia por Víctor Manuel Villarroel Vargas en su condición de apoderado de
Apelada la referida Sentencia por Víctor Manuel Villarroel Vargas en su condición de apoderado de Caty Mary Arévalo Bernal por memorial de fs. 275 a 279 vta., es resuelta la misma por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 320 a 321, por el que confirma la Sentencia Nº 370/2013, de 4 de octubre de 2013 de fs. 267-272 vta., de obrados, salvándose los derechos de la parte apelante, para hacerlos valer en la vía legal que corresponda, de conformidad a lo previsto por el Art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Caty Mary Arévalo Bernal. c/ David Félix Cordero Arancibia
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la referida Sentencia por Víctor Manuel Villarroel Vargas en su condición de apoderado de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el caso, los criterios vertidos por la Sala Civil Cuarta no emergerían de los
- Señala además que la acción reivindicatoria no solamente debe estar dirigida contra un simple poseedor
- Que por lo expuesto interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- De los antecedentes analizados se verifica que el Ad quem no cumplió con su función
- No siendo excusable el error incurrido, se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
