No siendo excusable el error incurrido, se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art., 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº S-206/2014 de fecha 12 de mayo de 2014 cursante a fs. 320 a 321 y dispone que previo sorteo y sin espera de turno emita nuevo Auto de Vista en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
No siendo excusable el error incurrido, se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista, con un día de haber a ser descontados del mensual que perciben; a tal finalidad notifíquese con la presente resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera
No siendo excusable el error incurrido, se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista, con un día de haber a ser descontados del mensual que perciben; a tal finalidad notifíquese con la presente resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera
- Partes: Caty Mary Arévalo Bernal. c/ David Félix Cordero Arancibia
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la referida Sentencia por Víctor Manuel Villarroel Vargas en su condición de apoderado de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el caso, los criterios vertidos por la Sala Civil Cuarta no emergerían de los
- Señala además que la acción reivindicatoria no solamente debe estar dirigida contra un simple poseedor
- Que por lo expuesto interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- De los antecedentes analizados se verifica que el Ad quem no cumplió con su función
- No siendo excusable el error incurrido, se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
