ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 203, interpuesto por Nieves Betty Machuca Arispe, el recurso de casación de fondo de fs. 206 a 208, interpuesto por María Odalis Reyes, ambos contra el Auto de Vista de fecha 26 de agosto 2014, cursante de fs. 199 a 200, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, seguido por María Odalis Reyes en contra Nieves Betty Machuca; la concesión de fs. 209, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, el 06 de febrero de 2014, pronunció Sentencia, por la cual declaró improbada la demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, el 06 de febrero de 2014, pronunció Sentencia, por la cual declaró improbada la demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente
- Expediente: SC-146-14- S
- Partes: María Odalis Reyes. c/ Nieves Betty Machuca
- Proceso: Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, que revoca la Sentencia, la parte demandada presenta recurso
- Recurso de casación en el fondo de Nieves Betty Machuca Arispe
- Por otro lado acusa la violación del art
- También acusa la violación de las normas legales sustantivas, art
- Por lo expuesto termina solicitando que se dicte Resolución casando el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación de María Odalis Reyes
- En el caso de Autos, María Odalis Reyes demanda la resolución de contrato por imposibilidad
- Los Tribunales de instancia a dichos antecedentes expuesto en la demanda y la contestación, establecieron
- Estos dos aspectos, debieron ser tomados en cuenta para determinar si existía imposibilidad sobreviniente, por
- De lo expuesto, se tiene que los argumentos del Ad quem, no realza el verdadero
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
