Auto Supremo AS/0033/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Los Tribunales de instancia a dichos antecedentes expuesto en la demanda y la contestación, establecieron

Los Tribunales de instancia a dichos antecedentes expuesto en la demanda y la contestación, establecieron que: “…de acuerdo a lo expuesto claramente se comprueba que la demandante María Odalis Reyes al momento de asumir la entrega del inmueble transferido mediante compra y venta sabia de la imposibilidad de cumplir con dicha obligación en la fecha acordada y que esta debía ser diferida por el tiempo aproximado de un año más. Por consiguiente entendiéndose claramente que la causal que invoca para pedir la resolución del contrato no es sobreviniente.”, fundamento de la sentencia para declarar improbada la demanda. Por otro lado el Auto de Vista indica que: “…existen en la prueba testifical de cargo los elementos suficientes para determinar la imposibilidad sobreviniente para el cumplimiento del contrato, el Juzgador con una visión errada y anacrónica aplica la formalidad a ultranza, indicando erróneamente que al existir un contrato de anticresis anterior al documento de transferencia no existe la imposibilidad sobreviniente, sin considerar de que la demandante tenía la certeza de la entrega de la caseta en la fecha acordada con la anticresista MARIA MIRTHA CORDOVA DE PEREZ…”, líneas más abajo continua indicando que, “La formalidad exagerada en este tipo de proceso por parte del Juzgador, solo está forzando ilegalmente a la demandante y a la demandada a estar reatados a un contrato cuyo cumplimiento está sujeto a la voluntad de un tercero, quien crea una imposibilidad sobreviniente por su incumplimiento en la entrega del inmueble en la fecha acordada…”, motivo por el cual terminó revocando totalmente la sentencia dictada por el A quo, declarando probada la demanda de resolución por imposibilidad sobreviniente