Los Tribunales de instancia a dichos antecedentes expuesto en la demanda y la contestación, establecieron
Los Tribunales de instancia a dichos antecedentes expuesto en la demanda y la contestación, establecieron que: “…de acuerdo a lo expuesto claramente se comprueba que la demandante María Odalis Reyes al momento de asumir la entrega del inmueble transferido mediante compra y venta sabia de la imposibilidad de cumplir con dicha obligación en la fecha acordada y que esta debía ser diferida por el tiempo aproximado de un año más. Por consiguiente entendiéndose claramente que la causal que invoca para pedir la resolución del contrato no es sobreviniente.”, fundamento de la sentencia para declarar improbada la demanda. Por otro lado el Auto de Vista indica que: “…existen en la prueba testifical de cargo los elementos suficientes para determinar la imposibilidad sobreviniente para el cumplimiento del contrato, el Juzgador con una visión errada y anacrónica aplica la formalidad a ultranza, indicando erróneamente que al existir un contrato de anticresis anterior al documento de transferencia no existe la imposibilidad sobreviniente, sin considerar de que la demandante tenía la certeza de la entrega de la caseta en la fecha acordada con la anticresista MARIA MIRTHA CORDOVA DE PEREZ…”, líneas más abajo continua indicando que, “La formalidad exagerada en este tipo de proceso por parte del Juzgador, solo está forzando ilegalmente a la demandante y a la demandada a estar reatados a un contrato cuyo cumplimiento está sujeto a la voluntad de un tercero, quien crea una imposibilidad sobreviniente por su incumplimiento en la entrega del inmueble en la fecha acordada…”, motivo por el cual terminó revocando totalmente la sentencia dictada por el A quo, declarando probada la demanda de resolución por imposibilidad sobreviniente
- Expediente: SC-146-14- S
- Partes: María Odalis Reyes. c/ Nieves Betty Machuca
- Proceso: Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, que revoca la Sentencia, la parte demandada presenta recurso
- Recurso de casación en el fondo de Nieves Betty Machuca Arispe
- Por otro lado acusa la violación del art
- También acusa la violación de las normas legales sustantivas, art
- Por lo expuesto termina solicitando que se dicte Resolución casando el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación de María Odalis Reyes
- En el caso de Autos, María Odalis Reyes demanda la resolución de contrato por imposibilidad
- Los Tribunales de instancia a dichos antecedentes expuesto en la demanda y la contestación, establecieron
- Estos dos aspectos, debieron ser tomados en cuenta para determinar si existía imposibilidad sobreviniente, por
- De lo expuesto, se tiene que los argumentos del Ad quem, no realza el verdadero
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
