En el caso de Autos, María Odalis Reyes demanda la resolución de contrato por imposibilidad
La doctrina establece una serie de circunstancias por las cuales se puede argüir imposibilidad sobreviniente, siempre en el marco de que los hechos surjan con posterioridad a lo acordado y estos sean ajenos a la culpa del deudor. Al respecto los autores Luis Diez – Picazo y Antonio Gullon en su obra Sistema de Derecho Civil establecen que, “…la imposibilidad sobrevenida es el obstáculo insuperable que imposibilita, total o parcialmente, al deudor para cumplir y que no puede ser vencido pese a desplegar la diligencia y esfuerzo que le es exigible para esta finalidad desde el comienzo de la obligación, o bien el obstáculo que para su superación exigiría del deudor un esfuerzo considerable que no se le puede demandar de buena fe…”, indicándose líneas más abajo que “la imposibilidad sobrevenida de la prestación solo extingue el vínculo cuando deriva de una causa fortuita y no imputable al deudor…”
En el caso de Autos, María Odalis Reyes demanda la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, haciendo referencia que su persona suscribió un contrato de transferencia de caseta o local comercial y cesión de acciones y derechos en fecha 03 de julio de 2008, dicho contrato estableció en su cláusula séptima que: “Se deja claramente establecido que como vendedora de buena fe me comprometo entregar la caseta comercial completamente desocupada en fecha 30 de enero de 2009.”, compromiso que no fue cumplido debido a que una tercera persona de nombre María Mirtha Córdova de Pérez, hasta el día de la demanda se negó a desocupar los ambientes ofrecidos en venta, haciendo imposible la entrega establecida en el contrato referido (criterio de la actora). Por su parte la demandada argumentó que fue sorprendida en su buena fe debido que la caseta comercial ofrecido en venta se encontraba en contrato anticrético lo cual nunca fue de su conocimiento solo hasta el momento de querer ocupar el referido “puesto”, donde se enteró que el anticrético fenecería el 01 de febrero de 2010, motivo por el cual interpuso denuncias penales en contra de su vendedora
En el caso de Autos, María Odalis Reyes demanda la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, haciendo referencia que su persona suscribió un contrato de transferencia de caseta o local comercial y cesión de acciones y derechos en fecha 03 de julio de 2008, dicho contrato estableció en su cláusula séptima que: “Se deja claramente establecido que como vendedora de buena fe me comprometo entregar la caseta comercial completamente desocupada en fecha 30 de enero de 2009.”, compromiso que no fue cumplido debido a que una tercera persona de nombre María Mirtha Córdova de Pérez, hasta el día de la demanda se negó a desocupar los ambientes ofrecidos en venta, haciendo imposible la entrega establecida en el contrato referido (criterio de la actora). Por su parte la demandada argumentó que fue sorprendida en su buena fe debido que la caseta comercial ofrecido en venta se encontraba en contrato anticrético lo cual nunca fue de su conocimiento solo hasta el momento de querer ocupar el referido “puesto”, donde se enteró que el anticrético fenecería el 01 de febrero de 2010, motivo por el cual interpuso denuncias penales en contra de su vendedora
- Expediente: SC-146-14- S
- Partes: María Odalis Reyes. c/ Nieves Betty Machuca
- Proceso: Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, que revoca la Sentencia, la parte demandada presenta recurso
- Recurso de casación en el fondo de Nieves Betty Machuca Arispe
- Por otro lado acusa la violación del art
- También acusa la violación de las normas legales sustantivas, art
- Por lo expuesto termina solicitando que se dicte Resolución casando el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación de María Odalis Reyes
- En el caso de Autos, María Odalis Reyes demanda la resolución de contrato por imposibilidad
- Los Tribunales de instancia a dichos antecedentes expuesto en la demanda y la contestación, establecieron
- Estos dos aspectos, debieron ser tomados en cuenta para determinar si existía imposibilidad sobreviniente, por
- De lo expuesto, se tiene que los argumentos del Ad quem, no realza el verdadero
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
