Auto Supremo AS/0033/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2015

Fecha: 19-Ene-2015

En el caso de Autos, María Odalis Reyes demanda la resolución de contrato por imposibilidad

La doctrina establece una serie de circunstancias por las cuales se puede argüir imposibilidad sobreviniente, siempre en el marco de que los hechos surjan con posterioridad a lo acordado y estos sean ajenos a la culpa del deudor. Al respecto los autores Luis Diez – Picazo y Antonio Gullon en su obra Sistema de Derecho Civil establecen que, “…la imposibilidad sobrevenida es el obstáculo insuperable que imposibilita, total o parcialmente, al deudor para cumplir y que no puede ser vencido pese a desplegar la diligencia y esfuerzo que le es exigible para esta finalidad desde el comienzo de la obligación, o bien el obstáculo que para su superación exigiría del deudor un esfuerzo considerable que no se le puede demandar de buena fe…”, indicándose líneas más abajo que “la imposibilidad sobrevenida de la prestación solo extingue el vínculo cuando deriva de una causa fortuita y no imputable al deudor…”
En el caso de Autos, María Odalis Reyes demanda la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, haciendo referencia que su persona suscribió un contrato de transferencia de caseta o local comercial y cesión de acciones y derechos en fecha 03 de julio de 2008, dicho contrato estableció en su cláusula séptima que: “Se deja claramente establecido que como vendedora de buena fe me comprometo entregar la caseta comercial completamente desocupada en fecha 30 de enero de 2009.”, compromiso que no fue cumplido debido a que una tercera persona de nombre María Mirtha Córdova de Pérez, hasta el día de la demanda se negó a desocupar los ambientes ofrecidos en venta, haciendo imposible la entrega establecida en el contrato referido (criterio de la actora). Por su parte la demandada argumentó que fue sorprendida en su buena fe debido que la caseta comercial ofrecido en venta se encontraba en contrato anticrético lo cual nunca fue de su conocimiento solo hasta el momento de querer ocupar el referido “puesto”, donde se enteró que el anticrético fenecería el 01 de febrero de 2010, motivo por el cual interpuso denuncias penales en contra de su vendedora