De lo expuesto, se tiene que los argumentos del Ad quem, no realza el verdadero
De lo expuesto, se tiene que los argumentos del Ad quem, no realza el verdadero entendimiento de la imposibilidad sobreviniente, como se tiene expuesto, son otros los presupuestos que deben ser analizados para que concurra la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente conforme lo norma el art. 577 del Código Civil, por dicho motivo, se debe concluir que en los Tribunales de instancia realizaron una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba cursante en obrados, la cual conforme al análisis expuesto supra demuestra que no concurre la imposibilidad sobreviniente argüida por la parte actora, motivo por el cual el argumento de que no fue entregado el local comercial por la anticresista hasta la fecha de la demanda como refiere la actora, no es motivo para dejar sin efecto el contrato de transferencia
- Expediente: SC-146-14- S
- Partes: María Odalis Reyes. c/ Nieves Betty Machuca
- Proceso: Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, que revoca la Sentencia, la parte demandada presenta recurso
- Recurso de casación en el fondo de Nieves Betty Machuca Arispe
- Por otro lado acusa la violación del art
- También acusa la violación de las normas legales sustantivas, art
- Por lo expuesto termina solicitando que se dicte Resolución casando el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación de María Odalis Reyes
- En el caso de Autos, María Odalis Reyes demanda la resolución de contrato por imposibilidad
- Los Tribunales de instancia a dichos antecedentes expuesto en la demanda y la contestación, establecieron
- Estos dos aspectos, debieron ser tomados en cuenta para determinar si existía imposibilidad sobreviniente, por
- De lo expuesto, se tiene que los argumentos del Ad quem, no realza el verdadero
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
