Contra el indicado Auto de Vista, que revoca la Sentencia, la parte demandada presenta recurso
Contra dicha determinación, plantea recurso de apelación la demandante María Odalis Reyes, recurso que elevado al Tribunal de alzada, revocó totalmente la sentencia y en consecuencia declaró probada la demanda planteada, declarándose la resolución del contrato base de la presente demanda por imposibilidad sobreviniente, disponiendo que la demandante restituya a la compradora y demandada el precio pagado más los intereses de ley, en el término de 5 días a partir de la ejecutoria de la Resolución.
Contra el indicado Auto de Vista, que revoca la Sentencia, la parte demandada presenta recurso de casación en el fondo, al igual que la parte demandante mediante recurso de casación también en el fondo, los cuales se analizan
Contra el indicado Auto de Vista, que revoca la Sentencia, la parte demandada presenta recurso de casación en el fondo, al igual que la parte demandante mediante recurso de casación también en el fondo, los cuales se analizan
- Expediente: SC-146-14- S
- Partes: María Odalis Reyes. c/ Nieves Betty Machuca
- Proceso: Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, que revoca la Sentencia, la parte demandada presenta recurso
- Recurso de casación en el fondo de Nieves Betty Machuca Arispe
- Por otro lado acusa la violación del art
- También acusa la violación de las normas legales sustantivas, art
- Por lo expuesto termina solicitando que se dicte Resolución casando el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación de María Odalis Reyes
- En el caso de Autos, María Odalis Reyes demanda la resolución de contrato por imposibilidad
- Los Tribunales de instancia a dichos antecedentes expuesto en la demanda y la contestación, establecieron
- Estos dos aspectos, debieron ser tomados en cuenta para determinar si existía imposibilidad sobreviniente, por
- De lo expuesto, se tiene que los argumentos del Ad quem, no realza el verdadero
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
