Auto Supremo AS/0063/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

3)Refiriéndose a los puntos apelados contra la Sentencia condenatoria, señala que el Tribunal hubiese incurrido


3)Refiriéndose a los puntos apelados contra la Sentencia condenatoria, señala que el Tribunal hubiese incurrido en falta de enunciación del hecho objeto, de juicio o su determinación circunstanciada (art. 370 inc. 3 CPP), que se hubiese adicionado otros hechos cuando esta actividad está prohibida por la normativa procesal penal (art. 342 parr. 3 del CPP), se denuncia que la Sentencia tiene base en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio (art. 370 inc. 4 CPP), que la Sentencia se encuentra basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), reitera la denuncia de insuficiente fundamentación además de contradictoria en la Sentencia apelada (art. 370 inc. 5 del CPP), la violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 116, Tratados Internacionales además del art. 169 inc. 3 del CPP, por violación a la presunción de inocencia al no existir prueba alguna que acredite con certeza que su persona haya sido el autor de los hechos condenados, y finalmente la vulneración a los principios de imparcialidad e inmediación, refiriendo que en juicio no se hubiesen presentado los testigos Pedro Martínez y el Medico José Luis Satt Razuk, responsable de la emisión del informe medicó