Por memorial presentado el 2 de enero de 2015 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2015-RA
Sucre, 28 de enero de 2015
Expediente : Tarija 2/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Faverto Portal Céspedes
Delito : Lesiones Graves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2015 cursante de fs. 360 a 365, Faverto Portal Céspedes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 167/2014 de 8 de noviembre, de fs. 348 a 350 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herlan Reyes Gálvez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2015-RA
Sucre, 28 de enero de 2015
Expediente : Tarija 2/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Faverto Portal Céspedes
Delito : Lesiones Graves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2015 cursante de fs. 360 a 365, Faverto Portal Céspedes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 167/2014 de 8 de noviembre, de fs. 348 a 350 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herlan Reyes Gálvez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Refiriéndose a los puntos apelados contra la Sentencia condenatoria, señala que el Tribunal hubiese incurrido
- El art
- asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 24 de diciembre de 2014, el
- Finalmente como tercer motivo recurrido en casación, refiriéndose a los puntos apelados contra la Sentencia
- Conforme a lo expresado en la respuesta al primer motivo del recurso, se tiene que
- En conclusión se tiene que el recurso de casación motivo de resolución no se encuentra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
