Auto Supremo AS/0063/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 1/2013 de 11 de abril (fs. 316 a 324), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Faverto Portal Céspedes, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves tipificado por el art. 271 CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Faverto Portal Céspedes y el acusador particular Herlan Reyes Gálvez, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 327 a 333 y 337 a 339 respectivamente), resueltos por Auto de Vista 167/2014 de 8 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c)El 24 de diciembre de 2014 (fs. 351 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 2 de enero de 2015, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente reiterando los mismos argumentos formulados en su recurso de apelación restringida, señala que el Tribunal de alzada al confirmar la injusta Sentencia dictada en su contra incurrió en la siguientes irregularidades procesales como; la presunción de culpabilidad en la Sentencia y el proceso, notoria defectuosa valoración de la prueba, incoherente, confusa y desordenada redacción de la Sentencia y Auto de Vista, fundamentación defectuosa, vulneración del principio de la Sana Critica, irracional deducción de hechos, confusión del Tribunal en su rol de juzgador y acusador, afectación del “PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD”, vulneración del principio “IN DUBIO PRO REO”, contradicción en los repetitivos hechos redactados e injusta y arbitraria confirmación de condena (sic), señalando que los hechos acontecidos el 29 de agosto de 2011 y que fueron motivo de proceso no reflejan la verdad histórica de lo acontecido en dicha fecha, pues el recurrente refiere que se retiró del lugar de los hechos mucho antes de que la víctima hubiese sido motivo de la agresión física, por lo que se acreditaría que su persona no es autor del delito acusado y condenado, señalando finalmente que el Tribunal de sentencia no debió considerar las testificales de Sissi Reyes Camacho, Agustín David Reyes y Herlan Reyes Gálvez por ser sólo testigos referenciales sin credibilidad.

2)Alega la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia y del Auto de Vista, vulnerándose el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que dichas resoluciones simplemente parecieran una simples actas, afectando su derecho a la defensa, al respecto señala las Sentencias Constitucionales 1301/2011-R de 26 de septiembre y 0012/2006-R de 4 de enero