Auto Supremo AS/0063/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

En conclusión se tiene que el recurso de casación motivo de resolución no se encuentra


En conclusión se tiene que el recurso de casación motivo de resolución no se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la admisibilidad excepcional que permita ingresar a conocer el fondo del recurso, pues su argumentación corresponde solo a la reiteración de hechos sometidos al contradictorio en juicio oral, sin la argumentación legal suficiente que permita acreditar la posible existencia de defectos absolutos en la tramitación del proceso motivo de Autos, pues al respecto se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos; pues, para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un recurso de casación por la denuncia de defectos absolutos, pues el o los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso no ha acontecido. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica en la cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia