El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Refiriéndose a los puntos apelados contra la Sentencia condenatoria, señala que el Tribunal hubiese incurrido
- El art
- asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 24 de diciembre de 2014, el
- Finalmente como tercer motivo recurrido en casación, refiriéndose a los puntos apelados contra la Sentencia
- Conforme a lo expresado en la respuesta al primer motivo del recurso, se tiene que
- En conclusión se tiene que el recurso de casación motivo de resolución no se encuentra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
