Auto Supremo AS/0063/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

Finalmente como tercer motivo recurrido en casación, refiriéndose a los puntos apelados contra la Sentencia


Con relación al primer motivo del recurso de casación, en que el recurrente reiterando los mismos argumentos formulados en su recurso de apelación restringida, señala que el Tribunal de alzada al confirmar la injusta Sentencia dictada en su contra, incurrió en distintas irregularidades procesales, al respecto es sustancial aclarar que en el recurso de casación corresponde realizar la precisión de las presuntas contradicciones en las que se hubiese incurrido a momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre con relación a la jurisprudencial legal establecida y no como erradamente pretende el recurrente se realice el control de legalidad de la “Sentencia” emitida en su contra cuando ésta ya fue sujeta de análisis por un Tribunal de alzada, pues correspondiera en todo caso realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no siendo suficiente realizar la cita legal presuntamente infringida sin establecer de forma objetiva cuales los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pues no se tiene la suficiente argumentación de hechos considerados como


ilegales, y que se demuestre fehacientemente la existencia de un alcance contrario, de tal naturaleza que acredite la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, resulta exiguo; por consiguiente, no es admisible, por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP, además de no cumplirse tampoco con los supuestos de admisión por flexibilización.

En cuanto al segundo motivo del recurso de casación, sobre la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia y del Auto de Vista vulnerándose el art. 124 del CPP, ya que dichas resoluciones simplemente parecieran una simples actas, afectando su derecho a la defensa, al respecto señala las Sentencias Constitucionales 1301/2011-R de 26 de septiembre y 0012/2006-R de 4 de enero.

Al respecto se tiene que la exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen de publicidad de las razones que tuvieron los jueces para pronunciar sus sentencias, permitiendo la seguridad jurídica, el control del pueblo y las partes, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces, exigencia establecida en el art. 124 de la normativa procesal penal; la motivación también responde a otros fines, que deberán ser conocidos por los interesados, o sea las diferentes razones que justificaron el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la Ley le concede, al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer el control como para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales, por tal circunstancia, la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser: Expresa, clara, completa, legítima y lógica. Sin embargo, conforme a lo ya establecido en la respuesta al primer motivo, se tiene la falta de precisión, y especificidad en la formulación del recurso ya que no se establece cuales las falencias en la fundamentación o motivación de la resolución de la cual se recurre, es decir, no señala cual la argumentación (fáctica o jurídica) de la cual se reclama, consiguientemente este motivo tampoco se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la flexibilización para su admisibilidad.

Finalmente como tercer motivo recurrido en casación, refiriéndose a los puntos apelados contra la Sentencia condenatoria, señala que el Tribunal hubiese incurrido en falta de enunciación del hecho objeto, de juicio o su determinación circunstanciada (art. 370 inc. 3 CPP), que se hubiese adicionado otros hechos cuando esta actividad está prohibida por la normativa procesal penal (art. 342 parr. 3 del CPP), se denuncia que la Sentencia tiene base en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio (art. 370 inc. 4 CPP), que la Sentencia se encuentra basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), reitera la denuncia de insuficiente fundamentación además de contradictoria en la Sentencia apelada (art. 370 inc. 5 del CPP), la violación de derechos y garantías previstos en la CPE en su art. 116, Tratados Internacionales además del art. 169 inc. 3 del CPP, por violación a la presunción de inocencia al no existir prueba alguna que acredite con certeza que su persona haya sido el autor de los hechos condenados, y finalmente la vulneración a los principios de imparcialidad e inmediación, refiriendo que en juicio no se hubiesen presentado los testigos Pedro Martínez y el Médico José Luis Satt Razuk, responsable de la emisión del informe medicó