ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Ruptura unilateral
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 a 328 y vta., de obrados interpuesto por Serapio Janco López contra el Auto de Vista Nº 218/2014 de 02 de octubre de 2014 cursante de fs. 322 a 323, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de ruptura unilateral incoado por Serapio Janco López en contra de Francisca Colque García, Auto de concesión a fs. 335, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Tercero de Familia de Sucre, pronunció Sentencia Nº 79/2014, cursante de fs. 259 a 261, declarando: I.- El fin de la unión en los términos del art. 167 del Código de Familia, es decir; por definición unilateral de cada ex conviviente
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 a 328 y vta., de obrados interpuesto por Serapio Janco López contra el Auto de Vista Nº 218/2014 de 02 de octubre de 2014 cursante de fs. 322 a 323, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de ruptura unilateral incoado por Serapio Janco López en contra de Francisca Colque García, Auto de concesión a fs. 335, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Tercero de Familia de Sucre, pronunció Sentencia Nº 79/2014, cursante de fs. 259 a 261, declarando: I.- El fin de la unión en los términos del art. 167 del Código de Familia, es decir; por definición unilateral de cada ex conviviente
- Partes: Serapio Janco López. c/ Francisca Colque García
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Serapio Janco López por memorial de fs
- Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido
- Contra dicha Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II) Reclama la falta de análisis y valoración de la prueba y obscuridad e imprecisión
- Con referencia a la denuncia de la vulneración de los arts
- II
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Correspondiendo resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
