POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 Parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Serapio Janco López, impugnando al Auto de Vista Nº 218/2014, de fecha 02 de octubre de 2014, pronunciada por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
- Partes: Serapio Janco López. c/ Francisca Colque García
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Serapio Janco López por memorial de fs
- Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido
- Contra dicha Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II) Reclama la falta de análisis y valoración de la prueba y obscuridad e imprecisión
- Con referencia a la denuncia de la vulneración de los arts
- II
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Correspondiendo resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
