Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Serapio Janco López por memorial de fs
II.- Dada la convivencia desde el año 2.007 a septiembre de 2.013 se reconoce como parte de comunidad los bienes siguientes: Un negocio de cereales con bienes muebles maquinaria de trabajo un molino y balanzas, 10 quintales de trigo, un quintal de haba, un quintal de maíz amarillo, un quintal de arveja. Acreencia de los ex convivientes cobrados por el recurrente del señor Mario Apaza Flores Bs. 5.000; de Rosendo Apaza Bs. 10.000; de Augusto Trigo Jesús Bs. 36.000 y 9.000 Bs; que fueron entregados por el hijo de la señora Francisca Colque García, dineros que deben ser depositados por Serapio Janco López por el 50% a favor de Francisca Colque García; III.- En relación a los equipos y maquinaria de trabajo del molino y balanzas, acreditado su valor se dividirá así como los bienes muebles que se detallan a fs. 5 de obrados.
Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Serapio Janco López por memorial de fs. 271 a 272
Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Serapio Janco López por memorial de fs. 271 a 272
- Partes: Serapio Janco López. c/ Francisca Colque García
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Serapio Janco López por memorial de fs
- Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido
- Contra dicha Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II) Reclama la falta de análisis y valoración de la prueba y obscuridad e imprecisión
- Con referencia a la denuncia de la vulneración de los arts
- II
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Correspondiendo resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
