Auto Supremo AS/0063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015

Fecha: 30-Ene-2015

Con referencia a la denuncia de la vulneración de los arts

III) Así como viene en refutar y señalar la no existencia de una balanza, aduciendo que la parte demandada no habría probado sobre la existencia de la misma, como quieren hacer entrever la parte demandada y los juzgadores a momento de dictar sus Resoluciones no han sido objetivas en la valoración de toda la prueba que se ha presentado a lo largo de la demanda.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con referencia a la denuncia de la vulneración de los arts. 354, 397, 190, 192 y 193 todos del Código de Procedimiento Civil, cabe mencionar que los mismos corresponderían a un recurso de casación en la forma y no en el fondo, empero no obstante en previsión del principio pro actione daremos respuesta a los mismos de la siguiente manera:

I.- En cuanto a la denuncia de la infracción del art. 354 del Código de Procedimiento Civil, donde el recurrente acusa que la Juez de primera instancia no se pronunció sobre el art. 354 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la calificación del proceso en ordinario de hecho o de derecho, empero de obrados se puede evidenciar que la calificación del proceso cursante a fs. 77 y vta., donde se evidencia la clara y objetiva calificación del proceso como ordinario de hecho, abriendo un periodo probatorio de 40 días comunes y perentorios, cumpliendo de esta manera con los arts. 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no encontrarse ningún vicio de nulidad al respecto, el recurrente en su debida oportunidad no ha impugnado si estaba siendo lesionado algún derecho sobre este aspecto, lo cual bajo el principio de convalidación se concluye que su derecho a precluído