Con referencia a la denuncia de la vulneración de los arts
III) Así como viene en refutar y señalar la no existencia de una balanza, aduciendo que la parte demandada no habría probado sobre la existencia de la misma, como quieren hacer entrever la parte demandada y los juzgadores a momento de dictar sus Resoluciones no han sido objetivas en la valoración de toda la prueba que se ha presentado a lo largo de la demanda.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con referencia a la denuncia de la vulneración de los arts. 354, 397, 190, 192 y 193 todos del Código de Procedimiento Civil, cabe mencionar que los mismos corresponderían a un recurso de casación en la forma y no en el fondo, empero no obstante en previsión del principio pro actione daremos respuesta a los mismos de la siguiente manera:
I.- En cuanto a la denuncia de la infracción del art. 354 del Código de Procedimiento Civil, donde el recurrente acusa que la Juez de primera instancia no se pronunció sobre el art. 354 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la calificación del proceso en ordinario de hecho o de derecho, empero de obrados se puede evidenciar que la calificación del proceso cursante a fs. 77 y vta., donde se evidencia la clara y objetiva calificación del proceso como ordinario de hecho, abriendo un periodo probatorio de 40 días comunes y perentorios, cumpliendo de esta manera con los arts. 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no encontrarse ningún vicio de nulidad al respecto, el recurrente en su debida oportunidad no ha impugnado si estaba siendo lesionado algún derecho sobre este aspecto, lo cual bajo el principio de convalidación se concluye que su derecho a precluído
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con referencia a la denuncia de la vulneración de los arts. 354, 397, 190, 192 y 193 todos del Código de Procedimiento Civil, cabe mencionar que los mismos corresponderían a un recurso de casación en la forma y no en el fondo, empero no obstante en previsión del principio pro actione daremos respuesta a los mismos de la siguiente manera:
I.- En cuanto a la denuncia de la infracción del art. 354 del Código de Procedimiento Civil, donde el recurrente acusa que la Juez de primera instancia no se pronunció sobre el art. 354 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la calificación del proceso en ordinario de hecho o de derecho, empero de obrados se puede evidenciar que la calificación del proceso cursante a fs. 77 y vta., donde se evidencia la clara y objetiva calificación del proceso como ordinario de hecho, abriendo un periodo probatorio de 40 días comunes y perentorios, cumpliendo de esta manera con los arts. 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no encontrarse ningún vicio de nulidad al respecto, el recurrente en su debida oportunidad no ha impugnado si estaba siendo lesionado algún derecho sobre este aspecto, lo cual bajo el principio de convalidación se concluye que su derecho a precluído
- Partes: Serapio Janco López. c/ Francisca Colque García
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Serapio Janco López por memorial de fs
- Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido
- Contra dicha Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II) Reclama la falta de análisis y valoración de la prueba y obscuridad e imprecisión
- Con referencia a la denuncia de la vulneración de los arts
- II
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Correspondiendo resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
