Auto Supremo AS/0063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015

Fecha: 30-Ene-2015

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni

En ese sentido el recurrente afirma que se habría producido la falta de análisis y valoración de la prueba y oscuridad en la sentencia, como no se habría tomado en cuenta la discapacidad visual que el ahora recurrente tiene que no han sido debidamente valoradas y arbitrariamente en el Auto impugnado se afirma que se valoró la prueba documental con sana crítica y prudente criterio”.
Por lo que se concluye que si bien hace referencia a la mala valoración de la prueba solo se limita a mencionarlas en forma genérica no hace alusión a las pruebas y en qué forma se estaría vulnerando su derecho, con relación a su discapacidad visual no menciona de qué forma se estaría lesionando su derecho o que pretende demostrar con su alegación de discapacidad, no existe una fundamentación precisa de lo que se quiere para que merezca tutela.

Por otro lado el recurrente hace alusión a una balanza que en el trascurso de la tramitación del proceso no se habría demostrado su existencia, al respecto la Juez A quo a momento de dictar sentencia se basó en el art. 427 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, siendo la inspección por medio de la cual quedó demostrada la existencia de la balanza, así se establece de la lectura del acta cursante a fs. 219 y vta., elementos probatorios que no fueron objetados en su debido momento, por lo que el agravio acusado resulta infundado.

III.- Con relación a la incorrecta interpretación de los arts. 190, 192 y 193 del Adjetivo Civil que hubiera realizado el Juez A quo, debemos señalar que el recurrente únicamente se limitó a mencionar la vulneración de los citados artículos, sin fundamentar las razones por las cuales considera que dichas normativas fueron incorrectamente interpretadas y los agravios que dicho extremo le ocasionaría, sin tomar en cuenta además que la vulneración de las normas adjetivas que acusa debieron ser planteadas vía recurso de casación en la forma y no en el fondo.

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso