Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 322 a 323, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 79/2014, cursante de fs. 259 a 261.
Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido pago de alguna deuda, en ejecución de sentencia, deberá demostrarse con prueba documental, de igual manera de existir deudas que cancelar por los contendientes adquiridas dentro la unión conyugal, deberán cancelarse en el 50% por cada uno de ellos
Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido pago de alguna deuda, en ejecución de sentencia, deberá demostrarse con prueba documental, de igual manera de existir deudas que cancelar por los contendientes adquiridas dentro la unión conyugal, deberán cancelarse en el 50% por cada uno de ellos
- Partes: Serapio Janco López. c/ Francisca Colque García
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Serapio Janco López por memorial de fs
- Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido
- Contra dicha Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II) Reclama la falta de análisis y valoración de la prueba y obscuridad e imprecisión
- Con referencia a la denuncia de la vulneración de los arts
- II
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Correspondiendo resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
