Auto Supremo AS/0063/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015

Fecha: 30-Ene-2015

Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 322 a 323, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 79/2014, cursante de fs. 259 a 261.
Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido pago de alguna deuda, en ejecución de sentencia, deberá demostrarse con prueba documental, de igual manera de existir deudas que cancelar por los contendientes adquiridas dentro la unión conyugal, deberán cancelarse en el 50% por cada uno de ellos