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2. Respecto a la denuncia de la violación del art. 370 núm. 5) de la ley 1970, de la lectura de la sentencia recurrida si bien se advierte una trascripción de la literales testificales y documentales sin embargo de la parte por la cual se determina compulsar todas las pruebas, el juez inferior otorgo valor probatorio a cada una de las pruebas aportadas y producidas en juicio no advirtiéndose contradicción, además dicha sentencia contiene motivación factico y jurídico por ello no es evidente lo denunciado por los recurrentes, que respecto al núm. 6) de la norma antes citada, la sentencia no basa su decisión en hechos inexistentes, fueron acreditados la vulneración del delito de despojo no siendo evidente una defectuosa valoración de las pruebas; en referencia al cumplimiento de los requisitos formales de la sentencia, el mismo cumple con lo previsto por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, es decir cuenta con la estructura de una resolución para su comprensión y si bien en la parte in fine de la parte dispositiva no refiere normas aplicables, ello no vulnera el debido proceso o constituirá un defecto absoluto toda vez que dichas normas se encuentran inmersas en la misma redacción de la sentencia, por ello es inexistente la vulneración del art. 370 num. 10) de la norma adjetiva penal, que al determinar la condenación por el delito de despojo y la absolución por el delito de perturbación de posesión no ingresa en una contradicción entre la acusación y la sentencia por lo que no existe violación del num. 11) de la norma precitada
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación y Auto de admisión 598/2014 de 27 de
- Mediante el Auto Supremo 598/2014 de 27 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El querellante, fundamentó señalando que: “…los acusados NICOLÁS MORALES QUISPE y FLORENCIO MAMANI CASTRO junto
- en el Sector de Senkata inmueble No
- II.2.Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la
- 3º Ahora bien, conforme la eficacia probatoria emergente de las pruebas de cargo, así como
- sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia
- II.4. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, que
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- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
- III
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.La incongruencia omisiva como defecto absoluto.- Requisitos
- En el contexto precisado en el acápite anterior, se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- textualmente refiere: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
