Auto Supremo AS/0070/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

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2. Respecto a la denuncia de la violación del art. 370 núm. 5) de la ley 1970, de la lectura de la sentencia recurrida si bien se advierte una trascripción de la literales testificales y documentales sin embargo de la parte por la cual se determina compulsar todas las pruebas, el juez inferior otorgo valor probatorio a cada una de las pruebas aportadas y producidas en juicio no advirtiéndose contradicción, además dicha sentencia contiene motivación factico y jurídico por ello no es evidente lo denunciado por los recurrentes, que respecto al núm. 6) de la norma antes citada, la sentencia no basa su decisión en hechos inexistentes, fueron acreditados la vulneración del delito de despojo no siendo evidente una defectuosa valoración de las pruebas; en referencia al cumplimiento de los requisitos formales de la sentencia, el mismo cumple con lo previsto por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, es decir cuenta con la estructura de una resolución para su comprensión y si bien en la parte in fine de la parte dispositiva no refiere normas aplicables, ello no vulnera el debido proceso o constituirá un defecto absoluto toda vez que dichas normas se encuentran inmersas en la misma redacción de la sentencia, por ello es inexistente la vulneración del art. 370 num. 10) de la norma adjetiva penal, que al determinar la condenación por el delito de despojo y la absolución por el delito de perturbación de posesión no ingresa en una contradicción entre la acusación y la sentencia por lo que no existe violación del num. 11) de la norma precitada