El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la
El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la compulsa de los datos del proceso, la producción y valoración de las pruebas, corresponde al juzgador determinar los hechos que se debe juzgar de acuerdo a la calificación legal realizada en la querella y acusación por los delitos de despojo y perturbación de posesión, para este objeto sobre la base del principio de legalidad probatoria, tomando en cuenta que todo conflicto judicial debe fundarse en sólidos e inquebrantables cimientos capaces de garantizar la correcta impartición de justicia, la seguridad jurídica y la verdad material; en sujeción a lo previsto por los arts. 124 (fundamentación) y 173 (valoración) del Código de Procedimiento Penal se llega a la siguiente justificación probatoria:
(…)
2º Por la valoración de las pruebas de cargo testimoniales, considerada como prueba primaria, y la inspección ocular practicada in situ en los lotes de terreno 23A, 24A y 26 y el lote de terreno Nº 3568 de ii lotes motivo de litigio a las cuales el juzgador les otorga pleno valor probatorio, se llega a establecer que en los indicados predios el querellante se encontraba con anterioridad a los días 24 y 26 de agosto realizando actos materiales como ser la construcción de muros, habitaciones, dos pilares o cimientos, la utilización como depósito de dos habitaciones para el guardado de materiales de construcción, herramientas y que a la fecha se encuentran ocupados en parte por los acusados y las acusadas, permaneciendo en él a partir de esa fecha impidiendo el ingreso al querellante, es esta forma de actuar de las acusadas y acusados con signos de un hostigamiento cierto, amenazas y violencia que han sido corroboradas y ratificadas por los testigos. Asimismo, la prueba documental de cargo consistente en los folios reales y los testimonios de propiedad No. 711/2004 de fecha 13 de abril de 2004 y 073/2005 de fecha 20 de enero de 2005 acreditan el derecho de propiedad del querellante sobre los lotes de terreno motivo de litigio, pruebas a las que el juez les otorga valora y eficacia probatoria, con el antecedente de que con anterioridad a los hechos ya existio procesos de naturaleza civil que dieron lugar al Auto Supremo Nº 184 sobre los lotes de terreno del querellante
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación y Auto de admisión 598/2014 de 27 de
- Mediante el Auto Supremo 598/2014 de 27 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El querellante, fundamentó señalando que: “…los acusados NICOLÁS MORALES QUISPE y FLORENCIO MAMANI CASTRO junto
- en el Sector de Senkata inmueble No
- II.2.Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la
- 3º Ahora bien, conforme la eficacia probatoria emergente de las pruebas de cargo, así como
- sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia
- II.4. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, que
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- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
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- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.La incongruencia omisiva como defecto absoluto.- Requisitos
- En el contexto precisado en el acápite anterior, se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- textualmente refiere: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
