Auto Supremo AS/0070/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la


El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la compulsa de los datos del proceso, la producción y valoración de las pruebas, corresponde al juzgador determinar los hechos que se debe juzgar de acuerdo a la calificación legal realizada en la querella y acusación por los delitos de despojo y perturbación de posesión, para este objeto sobre la base del principio de legalidad probatoria, tomando en cuenta que todo conflicto judicial debe fundarse en sólidos e inquebrantables cimientos capaces de garantizar la correcta impartición de justicia, la seguridad jurídica y la verdad material; en sujeción a lo previsto por los arts. 124 (fundamentación) y 173 (valoración) del Código de Procedimiento Penal se llega a la siguiente justificación probatoria:

(…)

2º Por la valoración de las pruebas de cargo testimoniales, considerada como prueba primaria, y la inspección ocular practicada in situ en los lotes de terreno 23A, 24A y 26 y el lote de terreno Nº 3568 de ii lotes motivo de litigio a las cuales el juzgador les otorga pleno valor probatorio, se llega a establecer que en los indicados predios el querellante se encontraba con anterioridad a los días 24 y 26 de agosto realizando actos materiales como ser la construcción de muros, habitaciones, dos pilares o cimientos, la utilización como depósito de dos habitaciones para el guardado de materiales de construcción, herramientas y que a la fecha se encuentran ocupados en parte por los acusados y las acusadas, permaneciendo en él a partir de esa fecha impidiendo el ingreso al querellante, es esta forma de actuar de las acusadas y acusados con signos de un hostigamiento cierto, amenazas y violencia que han sido corroboradas y ratificadas por los testigos. Asimismo, la prueba documental de cargo consistente en los folios reales y los testimonios de propiedad No. 711/2004 de fecha 13 de abril de 2004 y 073/2005 de fecha 20 de enero de 2005 acreditan el derecho de propiedad del querellante sobre los lotes de terreno motivo de litigio, pruebas a las que el juez les otorga valora y eficacia probatoria, con el antecedente de que con anterioridad a los hechos ya existio procesos de naturaleza civil que dieron lugar al Auto Supremo Nº 184 sobre los lotes de terreno del querellante