El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, que
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, en el cuarto CONSIDERANDO, concluyó señalando que: “1. Que, respecto a la denuncia como agravio de la vulneración del art. 370 num. 1) y 2) de la ley 1970 donde el juez inferior no habría subsumido correctamente el tipo penal denunciado a la conducta de los ahora recurrentes menos se habría individualizado; al presente de la revisión de los datos que informan la causa y la sentencia recurrida se evidencia conducta humanas antijurídicas que vulneran el bien jurídicamente protegido como es la propiedad, que no es cierto la ausencia de la individualización toda vez que los imputados de acuerdo a la disposición jurisdiccional declara autores del delito de despojo, además de la inspección ocular se advierte impedimentos de una pacífica posesión del bien como consecuencias de hechos antijurídicos, es decir en el presente caso se ha demostrado que el hecho existió, se individualizo a los autores así como la prueba aportada generó convicción para su condena
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación y Auto de admisión 598/2014 de 27 de
- Mediante el Auto Supremo 598/2014 de 27 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El querellante, fundamentó señalando que: “…los acusados NICOLÁS MORALES QUISPE y FLORENCIO MAMANI CASTRO junto
- en el Sector de Senkata inmueble No
- II.2.Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la
- 3º Ahora bien, conforme la eficacia probatoria emergente de las pruebas de cargo, así como
- sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia
- II.4. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, que
- 2
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- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
- III
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.La incongruencia omisiva como defecto absoluto.- Requisitos
- En el contexto precisado en el acápite anterior, se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- textualmente refiere: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
