Auto Supremo AS/0070/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de


Para el análisis del presente recurso será preciso partir de la identificación de los motivos alegados por la parte recurrente que en su planteamiento no hubieran merecido pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada; en ese sentido, se constata de los antecedentes que los recurrentes en apelación restringida alegaron la existencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 1), 2), 5), 6), 10) y 11) del CPP, agrupados en el acápite I del memorial de apelación y en el acápite II denunciaron la concurrencia de defecto absoluto invocando el art. 169 numeral 3) del CPP, haciendo referencia a una solicitud de copia íntegra de la grabación magnetofónica de la lectura de sentencia, así como la violación del art. 361 del CPP a tiempo de denunciar haber sido notificados con la sentencia después de 18 días.

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada procedió a resolver las denuncias de los apelantes, en cuatro numerales, a partir del cuarto considerando; sin embargo, ninguno de ellos está referido a la denuncia de violación de los arts. 169 inc. 3) y 361 del CPP; de igual manera, en el segundo considerando de la misma resolución impugnada, el Tribunal de alzada procede a identificar cada una de las denuncias vertidas en apelación, omitiendo hacer mención a los dos agravios identificados anteriormente, situación que repercutió en la resolución misma. En consecuencia, tal como afirman los recurrentes, el Tribunal de alzada no dio una respuesta a dos de los agravios denunciados en su apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva como defecto absoluto.

Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable