Auto Supremo AS/0070/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia


4º De lo expuesto precedentemente, el juez encuentra la existencia de los presupuestos fácticos del delito tipificado en el art. 351 del Código Penal cuyo resultado se produce cuando el acusado despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble, o también cuando uno despoja a otro del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, de lo dicho, se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos en el art. 351, debiendo la conducta del imputado o imputada subsumirse en uno de los elementos ya sea al ‘de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él, bajo ese razonamiento la conducta de las acusadas y acusados se subsume en los elementos tanto normativos como valorativos del referido tipo penal al haber quedado probado que las acusadas y acusados con el uso de violencia lograron despojar y desplazar de la posesión a la parte querellante de los lotes de terreno referidos precedentemente para luego expulsarlos y mantenerse en los mismos” (sic).

Con estos argumentos, el Juez de Sentencia declaró a Nicolás Morales Quispe, Florencio Mamani y Jacinto Quispe Condori, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo condenándoles a la pena de tres años y dos meses de reclusión; además, de la autoría en el mismo delito de Carmela Condori Quispe y Sebastiana Cornejo Vda. de Morales, imponiendo la sanción de dos años y ocho meses de reclusión. También declaró la absolución de todos los citados por el delito de Perturbación de Posesión.

II.3.Recurso de apelación restringida.

Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron la concurrencia de defectos de Sentencia, errónea aplicación de la ley


sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia como defecto absoluto, inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación y; finalmente, la violación del art. 169 del CPP