sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia
4º De lo expuesto precedentemente, el juez encuentra la existencia de los presupuestos fácticos del delito tipificado en el art. 351 del Código Penal cuyo resultado se produce cuando el acusado despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble, o también cuando uno despoja a otro del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, de lo dicho, se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos en el art. 351, debiendo la conducta del imputado o imputada subsumirse en uno de los elementos ya sea al ‘de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él, bajo ese razonamiento la conducta de las acusadas y acusados se subsume en los elementos tanto normativos como valorativos del referido tipo penal al haber quedado probado que las acusadas y acusados con el uso de violencia lograron despojar y desplazar de la posesión a la parte querellante de los lotes de terreno referidos precedentemente para luego expulsarlos y mantenerse en los mismos” (sic).
Con estos argumentos, el Juez de Sentencia declaró a Nicolás Morales Quispe, Florencio Mamani y Jacinto Quispe Condori, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo condenándoles a la pena de tres años y dos meses de reclusión; además, de la autoría en el mismo delito de Carmela Condori Quispe y Sebastiana Cornejo Vda. de Morales, imponiendo la sanción de dos años y ocho meses de reclusión. También declaró la absolución de todos los citados por el delito de Perturbación de Posesión.
II.3.Recurso de apelación restringida.
Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron la concurrencia de defectos de Sentencia, errónea aplicación de la ley
sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia como defecto absoluto, inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación y; finalmente, la violación del art. 169 del CPP
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación y Auto de admisión 598/2014 de 27 de
- Mediante el Auto Supremo 598/2014 de 27 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El querellante, fundamentó señalando que: “…los acusados NICOLÁS MORALES QUISPE y FLORENCIO MAMANI CASTRO junto
- en el Sector de Senkata inmueble No
- II.2.Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la
- 3º Ahora bien, conforme la eficacia probatoria emergente de las pruebas de cargo, así como
- sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia
- II.4. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, que
- 2
- 3
- 4
- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
- III
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.La incongruencia omisiva como defecto absoluto.- Requisitos
- En el contexto precisado en el acápite anterior, se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- textualmente refiere: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
