b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 30/2013 de 12 de diciembre (fs. 319 a 326), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Nicolás Morales Quispe, Florencio Mamani Castro y Jacinto Quispe Condori, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios; a las imputadas Carmela Condori Quispe y Sebastiana Cornejo Vda. de Morales, autoras y culpables del mismo delito, condenándoles a la pena de dos años y ocho meses de reclusión, siendo beneficiadas con la suspensión condicional de la pena; en todos estos casos, con costas y el pago de daños y perjuicios. Con relación a la imputada María Florentina Quispe Intaura, declaró su absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos en los arts. 351 y 353 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 336), los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 394 a 404), siendo resuelto por Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación y Auto de admisión 598/2014 de 27 de
- Mediante el Auto Supremo 598/2014 de 27 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El querellante, fundamentó señalando que: “…los acusados NICOLÁS MORALES QUISPE y FLORENCIO MAMANI CASTRO junto
- en el Sector de Senkata inmueble No
- II.2.Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la
- 3º Ahora bien, conforme la eficacia probatoria emergente de las pruebas de cargo, así como
- sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia
- II.4. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, que
- 2
- 3
- 4
- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
- III
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.La incongruencia omisiva como defecto absoluto.- Requisitos
- En el contexto precisado en el acápite anterior, se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- textualmente refiere: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
