en el Sector de Senkata inmueble No
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…el DOMINGO 26 DE AGOSTO DE 2012 A HRS. 09:30 A.M. aproximadamente, pues en esta fecha cuando me dirigí a mi casa ubicada
en el Sector de Senkata inmueble No. 3568 que consta de 2 habitaciones ubicado en la Calle Tokio de la conocida como Zona 12 de Octubre, grade fue mi sorpresa que mi persona HABÍA SIDO OBJETO DE LOS DELITOS DE DESPOJO y PERTURBACIÒN DE POSESIÒN por parte de los acusados, pues en el patio ya no se encontraba mi puerta de garaje de calamina ni las maderas de construcción que estaban depositadas en el interior del inmueble, por lo que viendo esta situación atendiendo la prevención que hace la policía del Estado Plurinacional de no hacerse justicia por mano propia, inmediatamente acudí a la FELCC de El Alto para denunciar el hecho descrito para demostrar la flagrancia de los acusados…. La conducta de los querellados y acusados como se colige, se adecua a los delitos de DESPOJO y PERTURBACIÓN DE POSESIÓN, tipificados en los arts. 351 y 353 del Código Penal, ya que los autores por una parte en beneficio propio, mediante violencia y amenazas me despojaron de la posesión y tenencia de mis inmuebles y lotes de terreno impidiéndome el ejercicio de mis derecho real constituido sobre los mismos, pues invadieron los mismos manteniéndose en ellos habiéndome expulsado de ellos; por otra parte, con la violencia y las amenazas señaladas perturban la quieta y pacífica posesión de mis inmuebles…” (sic)
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación y Auto de admisión 598/2014 de 27 de
- Mediante el Auto Supremo 598/2014 de 27 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El querellante, fundamentó señalando que: “…los acusados NICOLÁS MORALES QUISPE y FLORENCIO MAMANI CASTRO junto
- en el Sector de Senkata inmueble No
- II.2.Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la
- 3º Ahora bien, conforme la eficacia probatoria emergente de las pruebas de cargo, así como
- sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la Sentencia
- II.4. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, que
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- Corresponde expresar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada omitió referirse sobre
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- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2.La incongruencia omisiva como defecto absoluto.- Requisitos
- En el contexto precisado en el acápite anterior, se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- textualmente refiere: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
