CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad en el fondo, de fs. 129 a 130, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado por Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque Carranza, por una parte, y el recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 137, planteado por Carlos Humberto Burgoa Moya, contra el Auto de Vista Nº 170 de 31 de agosto de 2010 de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Carlos Humberto Burgoa Moya, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, las respuestas de fs. 134 a 137 y de fs. 140, el auto de fs. 142 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2010 de fecha 25 de marzo de 2010 cursante de fs. 91 a 94, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 14; disponiendo que la empresa demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su representante legal, cancele a Carlos Humberto Burgoa Moya, la suma de Bs. 11.555,54.- por concepto de indemnización y desahucio; sin costas
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad en el fondo, de fs. 129 a 130, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado por Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque Carranza, por una parte, y el recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 137, planteado por Carlos Humberto Burgoa Moya, contra el Auto de Vista Nº 170 de 31 de agosto de 2010 de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Carlos Humberto Burgoa Moya, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, las respuestas de fs. 134 a 137 y de fs. 140, el auto de fs. 142 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2010 de fecha 25 de marzo de 2010 cursante de fs. 91 a 94, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 14; disponiendo que la empresa demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su representante legal, cancele a Carlos Humberto Burgoa Moya, la suma de Bs. 11.555,54.- por concepto de indemnización y desahucio; sin costas
- Auto Supremo Nº 259/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 69/2011
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada tanto por la empresa demandada de fs
- Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de
- Asimismo acusó errónea interpretación de la R
- Expresa que el auto de vista señala que no existió la figura de ruptura
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
- Recurso de casación en el fondo presentado por el demandante Carlos Humberto Burgoa Moya, de
- Que habiéndose determinado la existencia de una relación jurídica laboral por tiempo indefinido, la entidad
- Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista N° 170 de fecha
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- De la revisión del recurso, se advierte que la controversia principal, se circunscribe en dilucidar
- Consiguientemente, en relación al caso de análisis, cursa de fs
- De igual manera, respecto a la mala interpretación y tergiversación de la cláusula 5ta
- En cuanto a la forzada interpretación en el auto de vista de que no
- Por lo manifestado, con referencia a este recurso, corresponde aplicar lo previsto en el art
- Resolviendo el recurso de casación del actor de fs. 134 a 137
- Asimismo, en reconocimiento de que los beneficios y derechos sociales del trabajador se encuentran protegidos
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
