Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de
Contra el auto de vista, ambas partes interponen recurso de casación, expresando en síntesis lo siguiente:
Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs. 129 a 130:
Acusó que el auto de vista realizó una errónea interpretación del art. 2do. del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, en lo relativo a la sucesividad de los contratos a plazo fijo, al pretender hacer aparecer como si tres contratos suscritos hubiesen sido sucesivos, hecho falso según Y.P.F.B., ya que la reconducción solamente se opera cuando los contratos son sucesivos a partir del tercer contrato, haciendo notar que entre el primer y segundo contrato existió interrupción de tres días por lo tanto no hubo sucesividad, y conforme señala el art. 12 de la L.G.T. en Bolivia están permitido tres contratos eventuales no sucesivos, por lo que no se puede aplicar una norma de menor jerarquía en virtud del Art. 228 de la anterior C.P.E., con relación al Art. 410 del actual C.P.E
Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs. 129 a 130:
Acusó que el auto de vista realizó una errónea interpretación del art. 2do. del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, en lo relativo a la sucesividad de los contratos a plazo fijo, al pretender hacer aparecer como si tres contratos suscritos hubiesen sido sucesivos, hecho falso según Y.P.F.B., ya que la reconducción solamente se opera cuando los contratos son sucesivos a partir del tercer contrato, haciendo notar que entre el primer y segundo contrato existió interrupción de tres días por lo tanto no hubo sucesividad, y conforme señala el art. 12 de la L.G.T. en Bolivia están permitido tres contratos eventuales no sucesivos, por lo que no se puede aplicar una norma de menor jerarquía en virtud del Art. 228 de la anterior C.P.E., con relación al Art. 410 del actual C.P.E
- Auto Supremo Nº 259/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 69/2011
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada tanto por la empresa demandada de fs
- Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de
- Asimismo acusó errónea interpretación de la R
- Expresa que el auto de vista señala que no existió la figura de ruptura
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
- Recurso de casación en el fondo presentado por el demandante Carlos Humberto Burgoa Moya, de
- Que habiéndose determinado la existencia de una relación jurídica laboral por tiempo indefinido, la entidad
- Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista N° 170 de fecha
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- De la revisión del recurso, se advierte que la controversia principal, se circunscribe en dilucidar
- Consiguientemente, en relación al caso de análisis, cursa de fs
- De igual manera, respecto a la mala interpretación y tergiversación de la cláusula 5ta
- En cuanto a la forzada interpretación en el auto de vista de que no
- Por lo manifestado, con referencia a este recurso, corresponde aplicar lo previsto en el art
- Resolviendo el recurso de casación del actor de fs. 134 a 137
- Asimismo, en reconocimiento de que los beneficios y derechos sociales del trabajador se encuentran protegidos
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
