Auto Supremo AS/0259/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de

Contra el auto de vista, ambas partes interponen recurso de casación, expresando en síntesis lo siguiente:
Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs. 129 a 130:
Acusó que el auto de vista realizó una errónea interpretación del art. 2do. del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, en lo relativo a la sucesividad de los contratos a plazo fijo, al pretender hacer aparecer como si tres contratos suscritos hubiesen sido sucesivos, hecho falso según Y.P.F.B., ya que la reconducción solamente se opera cuando los contratos son sucesivos a partir del tercer contrato, haciendo notar que entre el primer y segundo contrato existió interrupción de tres días por lo tanto no hubo sucesividad, y conforme señala el art. 12 de la L.G.T. en Bolivia están permitido tres contratos eventuales no sucesivos, por lo que no se puede aplicar una norma de menor jerarquía en virtud del Art. 228 de la anterior C.P.E., con relación al Art. 410 del actual C.P.E