Recurso de casación en el fondo presentado por el demandante Carlos Humberto Burgoa Moya, de
Recurso de casación en el fondo presentado por el demandante Carlos Humberto Burgoa Moya, de fs. 134 a 137:
Acusó que el tribunal de alzada incurrió en violación del parágrafo II del Art. 9 del D.S. N° 28699, de fecha 1 de mayo de 2006, en lo referente al pago de la multa del 30%, al señalar que no existiría la figura de ruptura de la relación laboral, por conclusión del contrato a plazo fijo, y que en sentencia se definió la conversión del contrato a plazo indefinido, en efecto la entidad demandada no se encontraba constreñida al pago de dicha multa; hecho que vulnera el párrafo III del art. 48 de la C.P.E., art. 4 de la L.G.T., y el art. 5 del D.S. 28699 de fecha 1 de mayo de año 2006, ya que los mencionados contratos son nulos
Acusó que el tribunal de alzada incurrió en violación del parágrafo II del Art. 9 del D.S. N° 28699, de fecha 1 de mayo de 2006, en lo referente al pago de la multa del 30%, al señalar que no existiría la figura de ruptura de la relación laboral, por conclusión del contrato a plazo fijo, y que en sentencia se definió la conversión del contrato a plazo indefinido, en efecto la entidad demandada no se encontraba constreñida al pago de dicha multa; hecho que vulnera el párrafo III del art. 48 de la C.P.E., art. 4 de la L.G.T., y el art. 5 del D.S. 28699 de fecha 1 de mayo de año 2006, ya que los mencionados contratos son nulos
- Auto Supremo Nº 259/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 69/2011
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada tanto por la empresa demandada de fs
- Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de
- Asimismo acusó errónea interpretación de la R
- Expresa que el auto de vista señala que no existió la figura de ruptura
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
- Recurso de casación en el fondo presentado por el demandante Carlos Humberto Burgoa Moya, de
- Que habiéndose determinado la existencia de una relación jurídica laboral por tiempo indefinido, la entidad
- Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista N° 170 de fecha
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- De la revisión del recurso, se advierte que la controversia principal, se circunscribe en dilucidar
- Consiguientemente, en relación al caso de análisis, cursa de fs
- De igual manera, respecto a la mala interpretación y tergiversación de la cláusula 5ta
- En cuanto a la forzada interpretación en el auto de vista de que no
- Por lo manifestado, con referencia a este recurso, corresponde aplicar lo previsto en el art
- Resolviendo el recurso de casación del actor de fs. 134 a 137
- Asimismo, en reconocimiento de que los beneficios y derechos sociales del trabajador se encuentran protegidos
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
